LAU

Artículo 7 Ley de Arrendamientos Urbanos: Condición de arrendamiento de vivienda

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extiende el régimen de protección establecido para el régimen de vivienda. Así, se sigue considerando vivienda aquel inmueble habitado por el cónyuge o los hijos dependientes de quien firmó el contrato de alquiler.

Es decir, este precepto amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Nos encontramos con cierta habitualidad, que por circunstancias laborales en la mayoría de los casos, uno de los miembros del tronco familiar no utiliza la vivienda arrendada como vivienda permanente.

Esta persona arrienda la vivienda para residir en ella junto con su familia algunos días de la semana. Los días que se ausenta permanecen en ella su familia e hijos.

Venos aquí una excepción al concepto de satisfacción de una necesidad de vivienda permanente del arrendatario que se ha comentado en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 7 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes

Artículo 7 LAU (Ley 29/1994). Condición de arrendamiento de vivienda.

Contenido del art. 7 LAU

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos mantiene la condición de arrendamiento sujeto a esta norma, aunque no se destine por el arrendatario a vivienda permanente. Para ello establece dos posibilidades:

  1. Que en ella habite su cónyuge no separado. A estos efectos podemos equiparar a la pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Más difícil es afirmar lo mismo respecto a una relación de noviazgo por la dificultad de la prueba, ya que es más difícil la prueba de la relación.
    No se pueden establecer presunciones en este caso, pero sí es posible que un Juzgado pueda sostener la aplicación de la LAU en un caso en el que quede debidamente acreditada la relación de hecho (sin papeles) de una pareja en la que uno de los miembros no utiliza la vivienda alquilada con carácter permanente.
  2. Y/o que habiten los hijos dependientes a cargo. En este segundo punto se pueden incluir aquellas personas que estén sometidas bajo tutela o curatela en aquellos casos en que esta última presente cierta severidad.
    También se aplicaría el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando el arrendador conviva con otra persona, sin vínculo matrimonial o ya separada, siempre que también habiten los hijos del primero.

Posición del artículo 7 en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se encuentra en el Título II, encargado de regular los arrendamientos de vivienda. Junto a este artículo podemos encontrar:

Ley de Arrendamientos Urbanos

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