El Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) abre el Título reservado a los arrendamientos de vivienda. Se dedica a la naturaleza de las normas, resultando uno de los artículos más importantes de la Ley.
Y es que, en virtud del art. 6 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se tienen por no puestas las estipulaciones que perjudican a arrendatarios y subarrendatarios, salvo habilitación legal. Se trata, por tanto, de la principal norma de garantía dentro de la ley.
Artículo 6 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice
Artículo 6 LAU (Ley 29/1994). Naturaleza de las normas.
Art. 6 LAU: Naturaleza de las normas
Entramos de lleno en el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dedica su articulado al arrendamiento de vivienda. Este título comienza con el artículo 6 que sienta un principio categórico de derecho imperativo respecto de su contenido.
El precepto es corto pero claro. Declara la nulidad de todas las estipulaciones, pactos y acuerdos contrarios a lo dispuesto en este título que, en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, se reflejen en el contrato.
La vivienda habitual, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento, es una cuestión de interés público. Por tanto, el legislador ha querido regularla evitando determinados abusos.
En concreto, en materia de arrendamiento, el legislativo ha revestido al arrendatario de una especial protección, salvaguardándole de posibles cláusulas leoninas impuestas por parte de la propiedad en el ejercicio de su posición de ventaja, especialmente en determinadas ciudades donde el mercado de arrendamiento de vivienda está muy atomizado.
Por lo tanto, en la clásica dicotomía del derecho entre norma dispositiva y norma imperativa (Ius dispostivum y Ius cogens), a efectos de arrendamiento de vivienda, se opta por la naturaleza imperativa de las normas, quedando estas por encima de la autonomía de la voluntad de las partes, la cual queda anulada.
Salvo excepciones, el art. 6 LAU prescribe que todas las normas del título II de la Ley son Ius Cogens. Es decir, de aplicación obligatoria.
Elementos clave del artículo 6 Ley Arrendamientos Urbanos
De forma sintética, podemos descomponer el artículo 6 en los siguientes elementos clave:
- Fija normas de carácter imperativo para arrendamientos de vivienda.
- Se tendrán por no puestas los pactos que modifiquen estas reglas, pero ¿Qué tipo de cláusulas?
- Las que se modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario. No del arrendador. Por lo tanto, a sensu contrario, serán válidas aquellas que difieren del contenido del este título que no perjudiquen o que mejoren al arrendatario.
- Se excepcionan aquellas a las que la Ley habilite expresamente. En determinados casos la Ley puede permitir pactar expresamente y plasmarlo en el contrato de arrendamiento pactos en perjuicio del arrendatario.
- Y por último cabe preguntarse ¿Qué consecuencia tiene la inclusión de pactos contrarios a lo dispuesto en el título II de la LAU?
- La consecuencia será la nulidad de dichas cláusulas, lo que equivale a tenerlas por no puestas, como si nunca existieran. En este sentido el arrendatario puede invocar su derecho a no cumplir alguna de ellas si acredita la frontal oposición con lo dispuesto en el título II de la Ley y fuera de las excepciones.
Posición del artículo 6 en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se encuentra en el Título II, encargado de regular los arrendamientos de vivienda. Junto a este artículo podemos encontrar:
- Art. 6 LAU. Naturaleza de las normas (aquí analizado).
- Art. 7 LAU. Condición de arrendamiento de vivienda.
- Art. 8 LAU. Cesión del contrato y subarriendo.