El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite a las partes exigirse recíprocamente la formalización del contrato de alquiler por escrito. Es decir, el contrato de arrendamiento puede ser verbal. Pero si cualquiera de las partes desea hacer constar sus condiciones por escrito lo podrá exigir a su contraparte, haciendo figurar:
- Identidad de los contratantes.
- Identificación de la finca arrendada.
- Duración del contrato.
- Renta inicial.
- Otras cláusulas acordadas.
Recordemos que a falta de contrato entrarán en juego las normas de la LAU. De hecho cuando el contrato sea para uso de vivienda, su contenido no podrá contravenir algunas de sus disposiciones. Cuestión que no opera en usos distintos, por lo que en este caso es particularmente importante redactar un buen contrato de alquiler.
Artículo 37 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Artículo 37 LAU (Ley 29/1994). Formalización del arrendamiento.
La formalización del contrato de alquiler en el art. 37 LAU
Este precepto puede llamar la atención por su contenido y ubicación. Por su ubicación debido a que quizá los aspectos de forma (y en general los elementos comunes) parecen tener mejor cabida antes de la regulación específica de arrendamiento de vivienda y de uso distinto. Es decir, primero se establecen las notas comunes y generales y luego se entra en lo concreto y no al revés como en este caso. Su redacción está realizada en términos tales que queda sentado que el contrato puede ser verbal. Y es así. El artículo 1278 del Código Civil prevé:
“Artículo 1278.
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”
Elementos del contrato
Cualquier contrato es un acuerdo de voluntades con tres elementos esenciales, que son el consentimiento, el objeto y la causa. Ese acuerdo de voluntades, salvo en determinados casos (por ejemplo préstamos hipotecarios), no tienen fijada una forma predefinida, de tal forma que pueden ser contratos verbales y por ello perfectamente válidos.
El problema que suponen este tipo de formas contractuales es la prueba. En algunas ocasiones los contratos escritos resultan de difícil interpretación y aplicación. Pues en el terreno de los contratos verbales el problema se agranda, ya que al no haber previsión escrita que al menos siente una base conformada por ambas partes, resulta muy difícil saber realmente qué es lo que acordaron y la previsión sobre un punto en concreto, ya que uno dirá una cosa y otro dirá otra.
Por lo tanto, en el terreno de los contratos de arrendamientos urbanos cualquier de las partes puede obligar a la otra a formalizar un contrato por escrito firmado por las partes con los elementos mínimos que prevé este artículo.
La importancia de los contratos escritos
La aplicación de este precepto está muy extendida hoy día. Dados los problemas que hemos indicado no creemos que haya mucha gente, ni desde el punto de vista de la propiedad ni desde el punto de vista del inquilino, dispuesta a otorgar contratos verbales. Como mucho algún arrendador que quiera eludir obligaciones fiscales.
Por lo demás el formato escrito nos dará mucha más seguridad de nuestros derechos y obligaciones y nos permitirá dejar plasmadas ab initio aquellas cuestiones más comunes que puedan suscitar disputa.
Posición del artículo 37 en la Ley de Arrendamientos Urbanos
El art. 37 LAU se encuentra en el Título IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encargado de regular las disposiciones comunes a los alquileres para uso de vivienda y otros usos. Junto a este artículo podemos encontrar:
- Art. 36 LAU. Fianza.
- Art. 37 LAU. Formalización del arrendamiento.