El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se dedica al arrendamiento distinto del de vivienda. Siguiendo los artículos anteriores, ha quedado determinado que la LAU (Ley 29/1994) es aplicable al arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos.
En el art. 2 LAU se señalan las notas características de lo que ha de considerarse un arrendamiento de vivienda, para que el siguiente precepto defina de una forma residual que es el arrendamiento de un uso distinto a vivienda. Así, el art. 3 LAU se aplica a aquellos arrendamientos de edificaciones cuyo uso sea distinto a lo especificado en el artículo anterior.
Es decir, será arrendamiento de uso distinto a vivienda todo aquel que no lo sea de vivienda. El hecho diferencial es el uso que se le da a la edificación. Si no es de vivienda permanente se considerará un uso distinto.
El segundo punto del artículo 3 LAU nos da algunos ejemplos:
- Arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada.
- Y los celebrados para ejercerse en la finca alguno de los siguientes tipos de actividad:
- Industrial.
- Comercial.
- Artesanal.
- Profesional.
- Recreativa.
- Asistencial.
- Cultural o docente.
Pero en este precepto conviene apuntalar determinadas distinciones de algunas zonas confusas que vemos a continuación.
Artículo 3 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el BOE
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Artículo 3 LAU (Ley 29/1994). Arrendamiento para uso distinto de vivienda
Art. 3 LAU: la LAU no se aplica a todo uso distinto a vivienda
Hay usos excluidos expresamente por la Ley (artículo 5 LAU) y otros que también lo están por tener su propia regulación específica. Recuérdese en análisis de preceptos anteriores que las fincas han de ser urbanas en contraposición a un uso agropecuario y forestal por ser estas objeto de regulación específica (Ley de Arrendamientos Rústicos).
Arrendamiento de temporada
Son los arrendamientos de segundas residencias. Se trata de alquileres de temporada o de períodos de una duración media-corta. Es decir, no satisfacen una necesidad permanente de vivienda.
El factor clave es contar ya con una vivienda habitual y permanente. Nos vienen a la mente casos en que un miembro de la familia debe trasladarse temporalmente a otra ciudad por una comisión de servicios, por un trabajo temporal o para realizar formaciones.
Distinción arrendamientos de temporada de arrendamientos turísticos
En este sentido hay que indicar que las Comunidades Autónomas han fijado regulaciones específicas para los llamados apartamentos turísticos. Pueden parecer lo mismo que los de segundas residencias pero no lo son.
Los apartamentos turísticos tienen un régimen propio establecido por las comunidades autónomas y en algunos casos por los Ayuntamientos. Los elementos que suele distinguir a estos de segundas residencias, son:
- El uso turístico
- Que se haya ofertado a través de canales específicos de oferta turística.
- Y que se concedan servicios complementarios como por ejemplo lavandería y limpieza, entre otros servicios.
Distinción arrendamiento de local de negocio con el arrendamiento de industria
Debemos distinguir de arrendamiento para uso industrial del arrendamiento de industria. No es lo mismo alquilar un local o nave para instalar la industria que alquilar una industria equipada para su exploración. En este segundo caso no es aplicable la LAU sino el Código Civil.
Posición del art. 3 Ley de Arrendamientos Urbanos en la LAU
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte de su Primer Título, Ámbito de la Ley. Este título también comprende:
- Art. 1 LAU. Ámbito de aplicación.
- Art. 2 LAU. Arrendamiento de vivienda.
- Art. 3 LAU. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (aquí analizado).
- Art. 4 LAU. Régimen aplicable.
- Art. 5 LAU. Arrendamientos excluidos.
Recursos de utilidad
- Todo lo que necesitas saber sobre la fianza en el arrendamiento.